Diócesis de Colón – Kuna Yala
DECRETO Nº 140
12 de junio de 2020
SOBRE LAS CELEBRACIONES EUCARÍSTICAS Y REAPERTURA DE LOS TEMPLOS
MONSEÑOR MANUEL OCHOGAVÍA BARAHONA,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE OBISPO DE COLÓN – KUNA YALA
TENIENDO EN CUENTA:
1º Que ante la emergencia sanitaria motivada por la pandemia del Covid-19, tras haber sido decretado el ‘estado de emergencia’ por el Gobierno de la República de Panamá el 13 de marzo, y con la voluntad de contribuir a evitar la expansión del coronavirus decidimos la suspensión de las celebraciones públicas en todos los templos.
2º Que el Gobierno de la República de Panamá permitió que, a partir del 1 de junio, los lugares de culto puedan recibir a los fieles bajo estrictas medidas en los templos como son: higiene, limpieza, desinfección, distanciamiento físico, uso de mascarillas, medición de la temperatura, 25% de las personas que caben en el templo, entre otras.
3º Que, según el Código de Derecho Canónico en el canon 1213 dicta: “La autoridad eclesiástica ejerce libremente sus poderes y funciones en los lugares sagrados.”.
4º Que se han hecho las consultas debidas en esta materia, acogiéndose diversas y valiosas sugerencias.
DECRETA
Artículo 1º: Restablézcanse las celebraciones eucarísticas con la participación física de los fieles en aquellos templos que tengan todas las medidas de prevención de contagio del Covid-19 y el Comité de Salud organizado con los grupos de acogida y limpieza, a partir del domingo 14 de junio de 2020 a las 6:00 am, Solemnidad del Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo.
Artículo 2º: Téngase en cuenta que, por el bien de los fieles, a partir del sábado 20 de junio de 2020 pueden celebrarse las primeras vísperas de todas las solemnidades y fiestas de precepto a las 12:00 mediodía del día anterior, mientras dure la vigencia de este decreto. Por ejemplo, los domingos, podrá celebrarse misa dominical a partir del sábado a las 12:00 mediodía.
Artículo 3º: Hágase del conocimiento de todos los fieles los horarios de las celebraciones eucarísticas y el inicio de dichas celebraciones en el caso de aquellos templos que aún no cuenten con el Comité de Salud.
Artículo 4º: Adviértase que el presente decreto de celebraciones eucarísticas y reapertura de los templos puede revertirse si el Gobierno de la República de Panamá vuelve a decretar la cuarentena para el Bloque 2 (Lugares de culto).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Colón, el 12 de junio del año del Señor 2020.
Mons. Manuel Ochogavía Barahona, OSA
Obispo de Colón – Kuna Yala